SENTENCIA DEL TC (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)
La decisión del Tribunal Constitucional en Junio de 2010, sobre el Estatuto concretó: "Es constitucionalmente obligatorio que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares, siendo en estos términos los particulares titulares del derecho a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas. El catalán puede ser el "centro de gravedad del sistema", con el uso paralelo del castellano.
SENTENCIA DEL SUPREMO (TS)
En respuesta a recursos particulares, el TS decidió en resoluciones de Diciembre y de Mayo pasados que la Generalitat " ha de adoptar las medidas que sean necesarias para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que considera también el castellano como lengua vehicular de enseñanza en Cataluña.
En consecuencia de las sentencias del Tc y TS el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,TSJC,
en su sentencia elimina el uso preferente del catalán, reconociendo que tanto la lengua catalana como la castellana deben tener el carácter de idiomas vehiculares,en igualdad,en la enseñanza en Cataluña. Es decir, que el castellano no solo ha de ser una asignatura sino que se ha de utilizar en las clases que se efectúan sobre otras materias.
Ciutadans Badia del Vallès
Francesc Martínez
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